La Comisión de las Naciones Unidas trata al arbitraje no vinculante indicando que se sujeta a las mismas reglas y procedimientos que el vinculante, pero terminando en una mera recomendación a las partes, que serán por tanto libres de seguir la misma.
En nuestra experiencia hemos encontrado personas que, en sus conflictos, únicamente tratan de actuar con arreglo a la ley, sujetando la resolución del problema a lo que se pueda considerar justo y precisando únicamente la ayuda de un tercero experto para ello. Para estos casos contamos con árbitros especializados, quiénes pueden conocer a fondo el problema al exponerlo cada parte, dictando finalmente una recomendación de solución al conflicto.
El árbitro no vinculante tiene que ser especialmente didáctico al exponer su solución, que normalmente hará referencia a las posibles soluciones que cada parte pueda obtener en un juzgado, para así dejar a las partes tranquilas con el acierto de su recomendación; de hecho, esta recomendación suele ser acogida, con mayores o menores matices, y traslada a un acuerdo que las partes ya hacen vinculante para su cumplimiento.
¿Por qué no dejarse asesorar por la recomendación de un tercero imparcial experto en la materia? A menudo los problemas más graves requieren de las soluciones más simples.