Para los matrimonios: Las capitulaciones matrimoniales es un documento que se otorga, con carácter general, cuando se quiere hacer separación de bienes, en documento público, es decir ante Notario y podrá realizarse antes o después del matrimonio.Se trata de pactos de naturaleza preventiva, pues se hacen en contemplación de una posible situación de crisis que no ha ocurrido,
Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.
En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes -futuros o actuales cónyuges- estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
Para las parejas de hecho: son las partes las que mediante pactos o acuerdos las que deben establecer el régimen económico por el que se van a regir a partir de su unión, que deberán elevarse a escritura pública ante Notario con objeto de validar dichos acuerdos para un futuro.