Sin embargo, no podemos ocultar que, en ocasiones, es precisamente ese carácter vinculante lo que hace que las partes no quieran sujetarse a lo que un tercero vaya a decidir, ante el miedo derivado de cuestionar su imparcialidad o conocimientos.
La Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil trata al arbitraje no vinculante indicando que se sujeta a las mismas reglas y procedimientos que el vinculante, pero terminando en una mera recomendación a las partes, que serán por tanto libres de seguir la misma.
También desde la mediación se suele hablar de “mediación evaluativa” para estos casos, aunque el hecho de que el mediador ofrezca directamente una solución al problema choca sobremanera con el concepto en sí de la mediación.
En nuestra experiencia hemos encontrado empresas y personas que, en sus conflictos, únicamente tratan de actuar con arreglo a la ley, sujetando la resolución del problema a lo que se pueda considerar justo y precisando únicamente la ayuda de un tercero experto para ello. Para estos casos contamos con árbitros especializados en cada materia, quiénes pueden conocer a fondo el problema al exponerlo cada parte, dictando finalmente una recomendación de solución a las partes a su conflicto.
El árbitro no vinculante tiene que ser especialmente didáctico al exponer su solución, que normalmente hará referencia a las posibles soluciones que cada parte pueda obtener en un juzgado, para así dejar a las partes tranquilas con el acierto de su recomendación; de hecho, esta recomendación suele ser acogida, con mayores o menores matices, y traslada a un acuerdo que las partes ya hacen vinculante para su cumplimiento.
¿Por qué no dejarse asesorar por la recomendación de un tercero imparcial experto en la materia? A menudo los problemas más graves requieren de las soluciones más simples.